Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369179
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1142
JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1142
El alegato en el sentido de que la Junta responsable se declaró competente en el laudo, para conocer del conflicto, no puede tenerse como concepto violatorio en el amparo, porque los quejosos no opusieron en su contestación a la demanda laboral, la excepción de incompetencia, en ninguna forma, y sólo se concretaron a "no reconocer la responsable, más competencia que la que en derecho les correspondiera", lo que no implica excepción de incompetencia, y en tal virtud, no pueden alegar que la declaración de la responsable es violatoria de garantías, puesto que tuvieron una oportunidad procesal para oponer la excepción de incompetencia y no lo hicieron.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2866/49. Chavarría Santos E. y coaga. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.