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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1141
JUNTAS, NO PUEDEN DECLARAR OFICIOSAMENTE SU INCOMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1141
Si el actor reclama en su demanda "salarios devengados" debe decirse que cualquiera que sea el texto en que fue redactada la demanda, la Junta responsable no pudo declararse incompetente oficiosamente, desde el momento en que la reclamación se hacía consistir en la existencia de un contrato de trabajo para obra determinada y el pago de salarios devengados; conceptos estos que caben dentro de los conflictos de su competencia, y si tales conceptos no eran verídicos, tocaba a los demandados oponer la excepción de incompetencia, y como no lo hicieron así, la responsable estaba en la obligación de continuar el trámite del conflicto planteado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2866/49. Chavarría Santos E. y coaga. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.