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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1148
SEGURO SOCIAL, PATRON SUSTITUTO PARA LOS EFECTOS DEL COBRO DE CUOTAS PARA EL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1148
Debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito que negó el amparo al quejoso, contra la declaración que se le hizo de patrón sustituto de una sociedad, imponiéndole la obligación de cubrir una cantidad de dinero por concepto de cuotas obrero patronales que adeuda dicha sociedad; porque si al quejoso es a quien incumbe la prueba sobre la inconstitucionalidad del acto reclamado, y en el caso, el recurrente alega que no tiene aplicación el artículo 142 de la Ley del Seguro Social en que se fundó la responsable para ordenar el cobro, debió probar en el juicio de amparo: que su giro mercantil no tiene conexión con las mercancías que recibió al liquidarse la susodicha sociedad, o que en el reparto de la sociedad no le correspondió la totalidad o mayor parte de las mercancías o enseres de la misma, porque sólo en esta forma dejaría de estar dentro de lo preceptuado por la citada disposición legal, y como el quejoso demostró que se liquidó la sociedad, que ésta dio aviso de clausura y que al abrir un giro mercantil dio aviso de apertura, es de concluirse que ninguno de estos hechos demostrados lo coloca fuera de lo ordenado en el citado artículo 142 de la Ley del Seguro Social, desde el momento en que confesó en un acta levantada por un inspector del Seguro Social, que en la liquidación de la sociedad, le tocó la mitad de las mercancías. Por tanto, el inferior se apegó a derecho al estimar que no se comprobó la inconstitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6176/49. Saba Amiga Ramón. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.