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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1151
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1151
Si se pretende que en materia laboral el término de prescripción corre de momento a momento, y que por lo mismo, tratándose del despido de un trabajador, si éste tuvo lugar a determinada hora de cierto día, el término de un mes a que se refiere la fracción III, del artículo 329, de la Ley Federal del Trabajo vence hasta igual día del mes siguiente a la misma hora en que es el día del mes anterior tuvo lugar la separación, debe decirse que lo anterior es inexacto, porque el artículo 333 de la citada ley, claramente establece que el citado término se cuenta por días completos y que aquel en que comienza a correr se contará íntegro aunque no lo sea. Por tanto, si en el caso, el despido tuvo lugar un 19 de noviembre, el referido plazo de un mes no vencía hasta el 19 de diciembre siguiente, sino el 18 anterior del mismo mes de diciembre, sin embargo, como en el caso resultó que el día 18 fue domingo, el término de la prescripción no pudo vencer sino hasta el día siguiente hábil o sea el 19, y como ésta fue precisamente la fecha en que se presentó la demanda ante la responsable, tiene que concluirse que para tal día, no había vencido el término prescriptorio y que la acción fue ejercitada oportunamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9375/48. Barroso Maximino. 4 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.