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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1154
SINDICATOS, NO SON PARTE EN LOS CONFLICTOS QUE PROMUEVEN EN REPRESENTACION DE SUS AGREMIADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1154
Si en un conflicto laboral tiene el carácter de parte aquel que en nombre propio o en cuyo nombre se promueve y aquel contra el que se sigue, es evidente que cuando un organismo sindical hace la reclamación en nombre de alguno de sus agremiados, en uso de la facultad que le confiere el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, para defender los derechos individuales de sus miembros, no tiene el carácter de parte en la controversia como persona moral, y por ende, no se puede resolver sobre sus derechos como tal, ya que en caso de hacerlo, se viola en su perjuicio la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9419/45. Unión Linotipográfica de la República. Mexicana y coags. 4 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.