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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1278
LAUDOS DICTADOS SIN ASISTENCIA DE UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1278
Si se alega que la Junta no estuvo integrada legalmente al dictarse el laudo reclamado, porque sólo intervinieron tres representantes de los trabajadores y dos del capital, porque de éstos se excusó uno de ellos, sin haberse llamado al suplente, por lo que no pudo dictarse válidamente el citado laudo, debe decirse que como efectivamente el laudo concluye con una razón que dice: "Así por unanimidad de cinco votos lo resolvieron los ciudadanos representantes titulares del trabajo y dos del capital por ausencia del señor Lic. ...quien se excusó por ser hermano del patrón de la parte actora y no haberse designado el suplente y con lo que se tuvo por integrada la Junta", y en esta constancia transcrita se incurre en un cómputo erróneo de los votos emitidos, ya que por parte de los trabajadores intervinieron tres representantes y dos por parte del capital o sean cinco votos, que sumados al del presidente de la Junta hacen seis, y en todo caso la Junta quedó desintegrada en virtud de que los artículos 123, fracción XX, constitucional y 348 y 395 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que debe ser igual el número de representantes del capital y del trabajo, y que en ese caso de falta de alguno se llame al suplente, requisito que en el caso no se satisfizo; esto da lugar a que se conceda el amparo a fin de que se dicte un nuevo laudo por una Junta, legalmente integrada, en los términos del indicado, artículo 348 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 943/50. Gil Sorribes Enrique. 9 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.