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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1350
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1350
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo concede a las Juntas la facultad de apreciar los hechos en conciencia, es decir, sin sujeción estricta a las reglas normativas del derecho común sobre estimación de pruebas; pero el uso de esa facultad no puede llegar hasta el grado de que las mismas Juntas tengan por no justificados hechos discutidos por los contendientes, que aparezcan debidamente comprobados en autos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4390/48. Mosaicos y Materiales Moctezuma, S. de R. L. de C. V. 11 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.