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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1352
TRABAJADORES DESPEDIDOS ANTES DE UN MES DE PRESTAR SUS SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1352
Si la Junta responsable, para absolver, basa su laudo en que si la actora confesó no haber tenido ni un mes de prestar servicios a la demandada, aun suponiendo que ésta la hubiera despedido, dicha actora no tiene derecho a reclamar la indemnización constitucional ni otras prestaciones, en vista de lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; debe decirse que es inexacto que la fracción I del citado artículo 121, establezca que dentro del término de treinta días puedan ser despedidos los trabajadores, sin causa justificada y sin responsabilidad del patrón, porque lo que este precepto establece es una causal de rescisión sujeta al término de treinta días para el caso en que el trabajador, o, en su caso, el sindicato que lo hubiere propuesto, haya engañado al patrón con certificados falsos o referencias de capacidad, aptitudes o facultades de que el trabajador carezca, y en tal caso, debe demostrarse en el juicio respectivo el engaño mencionado; y como en el caso la demandada no rindió prueba alguna con que demostrara la falta de aptitud de la actora, ni demostró el abandono del trabajo que asimismo alegó, la Junta responsable debió de haber condenado al pago de la indemnización reclamada, y al no hacerlo, violó las disposiciones legales que invoca en su demanda la quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9405/49. Hernández Alicia. 11 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.