Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369198
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1354
ACCIDENTES DE TRABAJO FUERA DE LAS HORAS DE SERVICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1354
No es necesario que el accidente se realice dentro de las horas de servicio, para que sea considerado con riesgo profesional. La teoría del riesgo profesional ha venido a sustituir a las doctrinas civiles de la culpa y de la responsabilidad contractual, pues a diferencia de éstas que tienen un fundamento objetivo, aquél descansa en un principio subjetivo, por lo cual la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución Federal no exige la existencia de una relación causal, inmediata o directa entre el trabajo y el accidente, sino que impone al patrono la responsabilidad por los accidentes de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8507/48. Petróleos Mexicanos. 11 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 8/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 8.