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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1358
TRABAJADORES SUSPENDIDOS POR CONTRAER ENFERMEDADES CONTAGIOSAS, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1358
Si el contrato de trabajo se encuentra suspendido en los términos de la fracción VII del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, por haber contraído el obrero una enfermedad contagiosa, y éste ejercita acción a efecto de ser reinstalado en el puesto que desempeñaba, así como para que se le paguen salarios caídos, toca al propio actor acreditar, si la parte demandada opone la excepción de falta de acción y de derecho para que se le demande, en virtud de que el trabajador aun no ha sido dado de alta de la enfermedad contagiosa (tuberculosis), que padece, que la causa de la suspensión ha desaparecido completamente, es decir, que se encuentra sano y en condiciones de no contagiar a sus compañeros de trabajo; y como los dictámenes médicos rendidos no son adecuados para demostrar este extremo, la Junta responsable debió absolver a la demandada del pago de los salarios caídos reclamados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2368/49. Fábrica de Papel "Monterrey", S. A. 11 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.