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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1371
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1371
Si se alega que la prevención del Juez de Distrito para que la quejosa exhibiera dentro de tres días, seis copias de su demanda, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Amparo, debió notificarse a la propia quejosa personalmente, tal alegato no es fundado, puesto que los artículos del 27 al 34 inclusive de la referida Ley de Amparo, indican claramente la forma como deben hacerse a las partes las notificaciones en la tramitación del juicio de garantías, y si bien el artículo 30 del mismo ordenamiento, faculta a la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, para ordenar que se haga personalmente a cualquiera de las partes, determinada notificación, tal facultad es potestativa para el juzgador y de ninguna manera imperativa.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 1644/50. Bouchot Malpica Artemisa. 11 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 418, tesis 246, de rubro "REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACION DE LOS.".