Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369203
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1372
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1372
La procedencia de la suspensión en materia laboral, sólo debe analizarse a través de lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley de Amparo, disposición que en ningún caso puede pasarse por alto, cuando sea posible su aplicación; y tal disposición legal no autoriza que para resolver sobre la suspensión, se reciban otras pruebas que las ya existentes, cuando debe dictarse lo que sobre tal suspensión proceda, y son las que deben normar la facultad discrecional del presidente de la Junta. Además, debiendo resolverse sobre la suspensión dentro del término improrrogable que la ley establece y de plano, término que en forma imperativa precisa el artículo 173 de la misma Ley de Amparo, en su párrafo final, cuya disposición resulta aplicable extensivamente a los conflictos laborales, no es pertinente ofrecer ni recibir pruebas que requieran más tiempo que aquel en que el incidente debe quedar resuelto.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 215/49. "La Atlántida", Seguros Centrales, S. A. 11 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.