Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369204
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1478
HUELGA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1478
Las Juntas al calificar la existencia de la huelga, no deben examinar los elementos de licitud o ilicitud del movimiento, resolviendo los derechos en controversia, es decir, no deben examinar el fondo del conflicto, si no sólo han de considerar los requisitos formales y los objetivos que los trabajadores persiguen para que puedan suspender las labores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2212/49. Sindicato de Obreros de "La Perfeccionada", S. A. 16 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 5034, tesis de rubro "HUELGA, AL CLASIFICARLA, NO SE PUEDE PREJUZGAR SOBRE EL FONDO DE LAS PETICIONES EN QUE BASA.".