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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1562
DIAS HABILES PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS (1o. Y 2 DE NOVIEMBRE).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1562
Si la demanda de amparo se presentó ante este Alto Tribunal, fuera del término legal, debe decirse que su promoción es extemporánea, procediendo sobreseerse en el juicio de garantías; sin que obste el hecho alegado por el quejoso, en el sentido de que la demanda se presentó en tiempo, en virtud de que los días 1o., y 2 de noviembre no hubo labores en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque esos días no son inhábiles por no estar comprendidos entre los que excluye el artículo 23 de la Ley de Amparo, ni son los hábiles que no se computan conforme el artículo 26 del mismo ordenamiento, y si se suspendieron las labores en dicha Junta de Conciliación y Arbitraje, la demanda pudo presentarse por conducto del Juez de Distrito correspondiente o bien directamente ante esta Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8255/48. Ingenio de Puga, S. A. 17 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.