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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1564
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PUEDEN SERLO LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1564
El hecho de que un testigo sea trabajador de la empresa, no invalida su declaración. Por tanto, el laudo que concede valor probatorio al dicho de los testigos ofrecidos por la parte demandada, a pesar de que sean empleados de confianza de la misma, no viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6645/48. Arroyo Luis. 17 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.