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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1566
INSPECTORES DEL TRABAJO, NO SON COMPETENTES PARA RECIBIR LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1566
Las pruebas cuya recepción se encomienda a los inspectores federales del trabajo, se reciben irregularmente, porque no existe ninguna disposición que confiera esas facultades a tales funcionarios y porque el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, en una forma clara establece que las diligencias a que el mismo se refiere, deben ser practicadas por el Juez o Junta a quien corresponda. Por tanto, si en el caso, la práctica de la diligencia de inspección se encomendó a un inspector del trabajo, la cual éste llevó a efecto carece de eficacia, y por lo mismo no tiene valor probatorio, y al no haberlo considerado así el grupo responsable, violó dicho artículo 447, y por ende las garantías individuales que sobre el particular se reclaman.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2259/47. Petróleos Mexicanos. 17 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.