Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369210
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1634
PROBIDAD U HONRADEZ DEL TRABAJADOR, SU FALTA ES UNA CAUSAL AUTONOMA DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1634
La causa de rescisión del contrato de trabajo y justificativa del despido, consistente en la falta de probidad y honradez atribuida a la actora, no quedó probada, porque las constancias del proceso instruido en contra de la propia actora, revelan que el quejoso se querelló en contra de la misma por el delito de abuso de confianza, pero no acreditan que haya sido condenada como responsable de ese delito. Además, en materia laboral tales constancias no demuestran la causal de faltas de probidad u honradez, que es autónoma respecto de delitos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8900/48. González Raymundo. 21 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.