Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369211
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1636
ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. VALOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1636
Es improcedente el concepto de violación en el sentido de que se infringieron los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, en vista de que la Junta responsable no analiza detallada y detenidamente los alegatos presentados por el actor, puesto que en los considerandos de su laudo no menciona para nada las consideraciones que en dichos alegatos se asentaron, y que de haberlos estudiado, habría llegado a la conclusión de que en realidad todas las acciones intentadas quedaron plenamente justificadas y habría declarado probada la acción, condenando al demandado; porque los alegatos sólo tienden a producir convicción en el ánimo del juzgador, para decidir un negocio, pero tratándose de hechos que necesariamente deben ser probados por las partes que los aducen como fundatorios de sus respectivas pretensiones, son las pruebas que sobre el particular rindan, las que han de tomar en cuenta las Juntas para resolver los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate en un conflicto de trabajo y consecuentemente, las argumentaciones en torno al resultado de las pruebas, no vienen a constituir sino juicios u opiniones de las partes que la autoridad puede atender o no, sin que esto último produzca perjuicios de indefensión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8176/48. García Manuel. 21 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.