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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1642
EJECUCION DE RESOLUCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1642
Si los actos concretos de ejecución que se reclaman derivan de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, es claro que se refieren a una época en que esta ley tenía vigencia como una de aquellas que conforme al artículo 18 de la Ley General de Prevenciones Generales relativa a la Suspensión de Garantías Individuales, no admitía el amparo contra los actos que de dicha ley emanaran, y aunque las prestaciones reclamadas de la parte quejosa, no se hicieron efectivas antes del primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, fecha en que se publicó el decreto que levantó la suspensión de garantías y estableció el orden constitucional, ratificando en su artículo 8o. la mencionada Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente; debe decirse que como los hechos que dieron origen a la reclamación de los trabajadores y lo que es más, su derecho a percibir tales prestaciones, se remontan a una época en que no procedía el juicio de amparo contra la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, es de concluirse que también contra los actos tendientes a la ejecución reclamada no procede el juicio de garantías, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Prevenciones Generales Relativa a la Suspensión de Garantías Individuales, de once de junio de mil novecientos cuarenta y dos, publicada en el Diario Oficial del doce del mismo mes y año que estuvo vigente hasta el primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, y en consecuencia debe sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 434/47. El Palacio de Hierro, S. A. 21 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.