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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1765
ACCIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1765
Si la Junta responsable estimó en su laudo no ser admisible que la actora ejercitara una acción basada en un contrato individual de trabajo, por existir un contrato colectivo celebrado entre el sindicato correspondiente y la negociación demandada, y que habiéndose probado que la mencionada actora pertenecía a dicho sindicato, era evidente que no podía haber ejercitado su acción por separado, ya que el sindicato, en su representación, hubiera deducido la acción correspondiente, considerando lesionados los intereses del propio sindicato; siendo que, además, este organismo aplicó la cláusula de exclusión a la tercera perjudicada, debe decirse que como la actora en el juicio laboral, quejosa en el amparo, exigió de la empresa el pago por concepto de vacaciones, más los sueldos devengados diariamente, en un año, como encargada de cierto departamento, es claro que las acciones que dedujo la citada actora, son personales, cuyo ejercicio corresponde únicamente a dicho organismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2150/49. Díaz Modesta. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.