Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369215
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1767
TRABAJADORES DE CONFIANZA INDICADOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1767
Si la Junta responsable para condenar a la empresa quejosa, estimó que aunque el contrato colectivo de trabajo se estipula que el puesto reclamado por el actor es de confianza, no puede considerarse así a la luz del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, según interpretación que a dicho precepto legal ha hecho este Alto Tribunal, en el sentido de que "los empleados de confianza son aquellos que intervienen en la dirección y vigilancia de una empresa, y que, en cierto modo sustituyen al patrón en alguna de las funciones propias de éste", y que como la parte demandada no probó que el quejoso en el puesto que reclama, tuviera las atribuciones expresadas, y en cambio aparece que estuvo sometido a las órdenes del jefe de la mina, por lo que a pesar de lo pactado en el contrato de trabajo, no puede considerársele empleado de confianza, debe decirse que lo anterior no es correcto, porque la interpretación que esta Suprema Corte ha dado al artículo 48 citado, tiene aplicación cuando el contrato colectivo de trabajo, que norma las relaciones jurídicas de las partes en litigio, no especifica con precisión qué puestos son de confianza, y en el caso no cabe esa interpretación por razón de que "el contrato colectivo de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a la buena fe, al uso o a la ley" (Artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo). Por tanto, si las partes contratantes en el contrato colectivo de trabajo, base de la acción que se ejercita, estipularon que el puesto que reclama el actor fuera de confianza, debe estarse en todo tiempo a lo establecido en dicho contrato mientras éste no sea declarado nulo por sentencia ejecutoriada; sin que obste que la empresa demandada en el juicio laboral, ahora quejosa en el amparo, no haya demostrado en el juicio que el reclamante ejercía funciones de dirección y de inspección de labores, ya que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1972/46. La Chiripa y Anexas, S. A. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.