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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1769
FERROCARRILEROS, SUSPENSION DE LOS, POR EL DESCARRILAMIENTO DE LAS MAQUINAS QUE MANEJAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1769
Si el quejoso descarriló la máquina que manejaba, la notificación de que quedaba suspendido del servicio por el término de treinta días debió hacérsele precisamente dentro de treinta días, de acuerdo con la cláusula 188 de las Prevenciones Generales del Contrato Colectivo del Trabajo que estipula que: "la notificación se hará por escrito ... dentro del mismo plazo de treinta días", esto es, dentro del mismo plazo en que se haga la investigación, debe notificarse al trabajador que la motiva, y como aparece que el quejoso fue notificado dos días después, de conformidad con la cláusula mencionada tal notificación resulta extemporánea.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7950/46. Piña Jesús. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.