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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1808
JUBILACION, PRESCRIPCION DE LAS PENSIONES DERIVADAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1808
Si la empresa demandada únicamente opuso la perentoria de prescripción, respecto de la jubilación intrínsecamente considerada, pero no de las pensiones sucesivas derivadas de la misma, y la responsable, en el laudo, indebidamente estudia esa supuesta defensa, declarando prescritas las pensiones jubilatorias causadas hasta un año antes de la fecha en que se presentó la demanda, con ello introduce un elemento ajeno a la litis que se le planteó, incurriendo así en violación de garantías en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7021/48. Galindo Valerio Luis. 24 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Agapito Pozo.