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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1816
COMISIONES MIXTAS DE ESCALAFON PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1816
Es infundado lo alegado en el sentido de que el Tribunal de Arbitraje no tiene facultades para revocar la resoluciones de la comisión de escalafón, porque dicho tribunal fue creado con jurisdicción y competencia determinadas en los artículos 99 y demás relativos del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y si un conflicto se origina en la nulidad de un nombramiento expedido a virtud de un dictamen emitido por la comisión de escalafón, es evidente que como ese dictamen constituye uno de los elementos controvertidos, el Tribunal de Arbitraje tiene aptitud o imperio para juzgar el caso, en sentido contrario de como lo haya hecho la indicada comisión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9327/49. Silva Ojeda Guillermo. 24 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.