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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1818
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO, ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEL ESTATUTO JURIDICO, TRATANDOSE DEL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1818
El artículo 8o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, expresamente dispone que los casos que no prevé, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y siendo omiso el citado estatuto en lo que afecta al pago de salarios, debe aplicarse la ley supletoria, o sea, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 111, fracción XVI.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6616/48. Secretaría de Educación Pública. 24 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.