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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1820
DESCUENTOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS SOBRE SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, A QUE SE REFIERE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1820
Debe negarse el amparo contra el laudo reclamado, que ordena a la empresa que se abstenga de efectuar descuentos en los salarios de sus trabajadores, por concepto del impuesto sobre salarios a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, pues los razonamientos fundatorios de la conclusión que la responsable obtuvo al pronunciar el citado laudo reclamado, por cuanto a que, fuera de los casos establecidos en el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, el salario de los trabajadores no estará sujeto a compensación o descuento alguno, comprende no sólo este precepto sino lo que expresamente dispone al propósito anotado, el artículo 95 de la propia ley, el cual clara e imperativamente contiene la prohibición referida, y si la responsable se concretó a aplicar estos preceptos en presencia del conflicto suscitado sobre cumplimiento del Contrato Ley para la Industria Textil y sus Mixturas, el cual consagra iguales derechos en favor de los trabajadores por lo que ve a la no reducción o descuento de sus salarios, salvo los casos que consigna entre los que no figura el que fue motivo de la litis laboral, es evidente que el patrón está obligado a cumplir con todas estas disposiciones legales sin que pueda relevarlo de ella algún ordenamiento secundario y ajeno al pacto contractual.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2574/50. Textiles Sonora, S. A. 24 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.