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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1997
INDEMNIZACION Y GASTOS DE FUNERALES POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PRUEBA DEL PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA (ACTAS PARROQUIALES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1997
Si el artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, expresa que las Juntas de Conciliación y Arbitraje apreciarán la relación de hijos y esposa sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acrediten el parentesco, la Junta responsable no procedió correctamente si para tener por demostrado el parentesco de la señora madre del occiso, no tuvo más apoyo que el acta de bautizo expedida por el párroco respectivo y la dependencia económica con la forma P-4 en la que el hoy occiso la señaló en vida, como persona que dependía económicamente de él, y para tener por comprobado el matrimonio de la quejosa con el mismo occiso, no hizo mérito del acta parroquial que hace constar dicho matrimonio, esto es, usó de dos criterios en relación con cada uno de los presuntos beneficiarios de la indemnización, y no había razón alguna para que tratándose de la esposa, la Junta no discerniera con el mismo criterio que empleó para tener por probado el parentesco, de la madre; por lo que debe concederse el amparo a la quejosa para el efecto de que en un nuevo laudo, se tenga por comprobado su matrimonio con el occiso y se resuelva en conciencia lo que proceda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3962/49. Argüello viuda de Villarreal María Trinidad. 30 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.