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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2004
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2004
No basta el transcurso de tres meses y que el estado del procedimiento sea el de prueba, para que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo sea aplicable, sino que debe concurrir también el requisito de que "la promoción sea necesaria" para la continuación del procedimiento, y como dentro de los tres meses la Junta estaba girando un exhorto para el desahogo de diligencias pendientes, esto es, activando el procedimiento, la parte actora no estaba en la necesidad de promover instigando la actividad de la Junta y consiguientemente, el inferior aplicó inexactamente el citado artículo 479.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10144/49. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 30 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.