Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369230
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2007
HUELGA, EXTRAÑO PARA LOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2007
Interpretando la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, este Alto tribunal ha establecido que: el vocablo "extraño" tiene, entre otras acepciones, la de lo que es ajeno a la naturaleza o condición de una cosa y seguido de la proposición" a "significa que no tiene parte en la cosa nombrada, lo que autoriza a estimar que quien no es emplazado a juicio, a pesar de ser la parte demandada, tiene el carácter de extraño a ese juicio, puesto que es ajeno al mismo del que debió formar parte". Ahora bien, si en el caso, el Sindicato de Propietarios de Auto-camiones, quejoso en el amparo, fue emplazado a huelga, debe tenerse en cuenta que como dicho sindicato no es el patrón de los trabajadores, sino que cada propietario es patrón de los trabajadores que ocupa en el o los camiones de su pertenencia, realza el carácter de "extraños" a la secuela del procedimiento de huelga que tuvieron los propietarios y permisionarios, aunque cada uno de ellos sea miembro del sindicato emplazado a huelga, de manera que comparece con tal carácter ante el Juez de Distrito, aduciendo que sin haber sido emplazados a huelga, ni haberse cumplido respecto a ellos los requisitos de los artículos 265 y 264 de la Ley Federal del Trabajo, se les han inmovilizado sus camiones y secuestrado éstos, en virtud de un proveído que declara existente un movimiento de huelga al que se emplazó al susodicho sindicato de propietarios, el inferior, probada la realidad de su aserto tuvo que concederle el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8092/49. Sindicato de Propietarios de Auto-Camiones de la Línea México, Azcapotzalco, Tlalnepantla y Anexas y coagraviados. (Acumulados). 30 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.