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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2096
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2096
Si bien el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, esta facultad tiene como límite los principios de la lógica, de un criterio prudente, razonable, que no permite admitir la realización de hechos contrarios, por ejemplo, a las leyes biológicas. Ahora bien, si la Junta al resolver, dijo que con la prueba testimonial no se demostró que el quejoso hubiera prestado los servicios extraordinarios cuyo pago demandó, debe decirse que dicha Junta no infringió el citado artículo 550, porque los testigos presentados por el actor declararon que éste laboraba de las diecinueve treinta a las seis treinta del día siguiente, a parte de desempeñar en el día, su trabajo correspondiente, y tales declaraciones deben desestimarse por absurdas, dada la improbabilidad de que el actor haya podido vivir mas de medio año, casi sin dormir.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10137/49. López Francisco. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 183, tesis de rubro "JUNTAS, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS.".
Tomo CI, página 2382, tesis de rubro "JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".