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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2099
EXCEPCIONES Y DEFENSAS SUPERVENIENTES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2099
Si bien es verdad que del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, aisladamente considerado, podría desprenderse que sólo en la audiencia de arbitraje puede el demandado exponer su contestación o defensa, también lo es que de los principios teóricos que informan el procedimiento laboral y del párrafo final del artículo 522 del mismo ordenamiento, es posible deducir que si pueden oponerse defensas supervenientes, supuesto que en él se dispone que concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, no se admitirá ninguna más, a menos que se refiera a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos, y como en el primer párrafo del propio dispositivo se previene que las pruebas que se ofrezcan deben referirse a los hechos fijados en la demanda y en la contestación que no hayan sido admitidos, es decir, a hechos debatidos, es lógico concluir que esos hechos supervenientes a que se alude en el párrafo tercero pueden ser constitutivos de excepciones también supervenientes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 61/50. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.