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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2098
PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, OPORTUNIDAD PARA EXAMINARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2098
La personalidad de las partes tiene el carácter de presupuesto procesal, y, por ello, es precisamente una de esas cuestiones que deben decidirse previamente y no junto con la principal según lo dispone el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo; pero de esta circunstancia no se sigue que en cualquier estado del conflicto pueda la Junta examinarla, pues interpretando correctamente, en concordancia, los artículos 477, 518 y 555 de la ley mencionada, se concluye que esa resolución previa sobre la personalidad de quien se ostenta como apoderado de una parte, es procedente cuando en la audiencia de demanda y excepciones se opuso la defensa respectiva, mas no cuando en dicha audiencia no se objetó la personería de quien con anterioridad o en ella misma, comparece como apoderado, lo que explícita e implícitamente fue admitido tanto por la Junta, como por la contraparte.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 61/50. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.