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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2144
PERITO TERCERO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO (NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2144
El artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que en caso de divergencia de los peritos nombrados por las partes, los Jueces darán intervención al perito tercero; pero en el procedimiento laboral son las partes quienes deben promover lo conducente, de acuerdo con el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, no puede conceptuarse supletorio de este código laboral, el expresado artículo 152 del indicado Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1119/49. Talleres y Construcciones, S.A. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.