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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2145
PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, APRECIACION POR LAS JUNTAS DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2145
Las Juntas están facultadas por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y el 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para apreciar en conciencia el valor de la prueba pericial, por lo que en el caso, la responsable pudo inclinarse en el sentido del dictamen del perito del actor por cuanto al estado de la fractura de una pierna en un accidente de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1119/49. Talleres y Construcciones, S.A. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.