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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2150
MEDIOS DE APREMIO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, QUIEN DEBE APLICARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2150
Si se ofreció la ampliación de las declaraciones de unos testigos, encomendándose la diligencia, por exhorto, a una Junta Municipal de Conciliación, es infundado el alegato en el sentido de que no obstante que dichos testigos fueron citados por dos veces a declarar la propia Junta no les aplicó los medios de apremio; porque la susodicha Junta en ningún caso pudo emplearlos, ya que en el exhorto se le comisionó sólo para recibir la ampliación de las declaraciones de los propios testigos, que le presentaría el interesado, quien no cumplió con este requisito. Además, la no aplicación de los medios de apremio perjudicaría en todo caso a la parte demandada que fue la que ofreció la prueba, y no al actor, quejoso en el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4311/49. Alamilla Abigail. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.