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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2154
MEDIOS DE APREMIO A LOS TESTIGOS, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO PROCEDE EL AMPARO CONTRA EL APERCIBIMIENTO DE EMPLEARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2154
El simple apercibimiento de emplear los medios de apremio sin expresión concreta de alguno de ellos, no es un acto que produzca alguna molestia o la perdida de algún derecho y que pueda ser, por tanto, reclamable en juicio de garantías, por violación de los artículos 14 y 16 constitucionales; pues la violación consistiría en todo caso, en la conminación efectiva y categórica de incurrir en alguna sanción al no comparecer, porque en tal situación la no comparecencia equivaldría a cualquier molestia o perjuicio personal, y así las cosas, el acto es futuro e incierto para los efectos del amparo, ya que la autoridad no ha puntualizado la sanción en que se incurriría, en caso de no obedecer el llamamiento hecho a los quejosos, conminándolos con aplicarles los medio de apremio si no comparecen a rendir su testimonio, ya que fueron ofrecidos como testigos en un juicio laboral.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 575/50. García Gustavo y coags. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.