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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2156
JUNTAS, NO DEBEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2156
Si después de que hubo inactividad procesal en el juicio laboral, la Junta mandó continuar el procedimiento, y ese mandato no fue recurrido por ninguna de las partes, quedando firme, la misma Junta no procedió legalmente al dictar un nuevo acuerdo, reconsiderando los efectos de la inactividad procesal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4173/49. Ramírez Miranda Daniel. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.