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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2216
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2216
No es exacto que sea costumbre notificar personalmente a las partes, cuando alguna de ellas sea apercibida en los términos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, ni que en esta materia sea supletorio el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, pues la Ley Federal del Trabajo tiene su sistema especial de notificaciones y la misma sólo obliga a hacer la notificación personal, cuando se trata del emplazamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 584/49. Birch Samuel y coaga. 7 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.