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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2279
TRABAJADORES DEL ESTADO CON TITULO PROFESIONAL, ASCENSOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2279
Es infundado el concepto de violación que trata de hacer valer el quejoso, ya que no se le niega ningún derecho sino se le hace patente que debió haber cumplido en la especie, con la obligación que, para la demostración de su competencia profesional, exige el inciso d) de la fracción I, del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del los Poderes de la Unión, esto es, presentando, el día y hora del concurso convocado entre el personal de la categoría inferior inmediata de la vacante ocurrida, su título profesional; el informe de la escuela en que hubiere cursado los estudios correspondientes, constancia de que tales estudios, provenientes de una institución educativa privada, que le habían sido reconocidos oficialmente, todo en los términos que exige la propia disposición citada, debidamente relacionado con los incisos c) y e) de la fracción I, del expresado artículo 41, lo cual no hizo el quejoso; sin que sea de analizarse de nuevo el problema que planteó acerca de que si al profesionista enmarcado en los escalafones profesionales antes de la vigencia de la Ley de Profesiones, le alcance o no la obligación previa de presentar su título para poder ascender, porque la obligación de presentar tal título, es imperativa, conforme a la disposición del estatuto invocado y tal presentación debe hacerse antes o en el momento del concurso respectivo, pero no después de la celebración de éste.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3818/49. Marroquín Lara Juan Pablo. 8 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.