Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369249
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2281
TRABAJADORES DEL ESTADO CON TITULO PROFESIONAL, ASCENSOS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2281
En los incisos c y e) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión se indica respectivamente; que los ascensos se considerarán únicamente en los casos de vacantes definitivas, tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia de los candidatos acreditada en un concurso entre el personal de la categoría inferior inmediata, con el mínimo de seis meses de servicios, sin nota desfavorable y demás requisitos que ahí se expresan; y que las vacantes que ocurran dentro de una unidad burocrática cualquiera, se pondrán desde luego en conocimiento de todos los trabajadores del grado inmediato inferior, haciéndoles saber al mismo tiempo la fecha y la forma en que puedan concurrir como candidatos para ocupar el puesto de que se trate. Ahora bien, de lo anterior se deduce que ambos incisos se complementan y que únicamente pueden concursar para aspirar a una vacante definitiva en determinada unidad burocrática, los trabajadores del grado inmediato inferior al de la vacante acaecida, sin que la circunstancia de ostentar el aspirante un título profesional lo capacite para pretender ocupar una vacante de grados superiores, fuera del inmediato que desempeñe, pues el inciso "d" de la fracción I del precitado artículo 41 del estatuto mencionado, sólo fija reglas especiales para la demostración de la competencia de los trabajadores que ejercen una profesión para la que se requiera título, pero esto no significa, en manera alguna, que un empleado de categoría que no sea la inmediata inferior a la de la vacante, pueda aspirar a ésta por el solo hecho de ostentar un título profesional y sin satisfacer todos y cada uno de los demás requisitos que el propio inciso detalla.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3882/49. Cedillo Peralta Hermenegildo. 8 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.