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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2283
INSPECCION OCULAR EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2283
Si la Junta responsable no aceptó la prueba de inspección ocular en cuanto con ella se quiso demostrar que la quejosa estaba al servicio patronal las veinticuatro horas del día, con ello obró dentro de las facultades que le confiere el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, párrafo segundo, parte final, por estimar tal prueba improcedente o inútil, ya que no puede probarse el hecho apuntado mediante la susodicha prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5285/49. Ramírez Julia. 8 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.