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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2343
COOPERATIVAS, NO DEBE CONSIDERARSE SOCIOS A LOS TRABAJADORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2343
Si en la cooperativa demandada, el único trabajador asalariado era el quejoso, no puede decirse que por haber trabajado durante más de seis meses en la misma cooperativa dicho trabajador quejoso, tiene derecho a que se le considere como socio en los términos de artículo 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que conforme a este precepto legal, para que pudiera tener tal carácter de socio, no se requería tan solo que hubiese prestado sus servicios a la cooperativa por más de seis meses, sino que también era necesario que el trabajador lo solicitara e hiciera la exhibición correspondiente de su certificado de aportación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6219/46. Peralta González Rubén. 11 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.