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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 245
CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, REPETICION DE LA AUDIENCIA EN QUE DEBIA ABSOLVER POSICIONES LA PARTE DEMANDADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 245
La negativa de la Junta a tener por confeso al representante de la parte demandada, de las posiciones que se le articularon, a pesar de haberse presentado después de la hora que se le había señalado, previo apercibimiento, con la fijación, por equidad, de nueva fecha para que tuviera lugar la prueba aludida; es un acto que en sí mismo podría constituir una violación a las reglas del procedimiento reclamable, en única instancia, ante la Suprema Corte al interponerse el amparo en contra del laudo que recaiga en el conflicto, atento lo que preceptúan los artículo 158 y 159, fracción XI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4523/49. Barros Castelazo Edmundo. 13 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.