Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369256
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 247
TRABAJADORES DEL ESTADO, PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA SU TRASLADO, DEBEN OCURRIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 247
Si se reclaman en amparo las órdenes por las cuales se hace saber a las quejosas que pasan a disponibilidad del inspector escolar federal de cierta zona, apercibiéndoseles con despido, si para determinada fecha no se hubieren presentado a disposición de dicho inspector, dicho juicio de garantías debe sobreseerse, pues ya se ha establecido: "Que, aun cuando el artículo 1o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, no priva a los titulares de las oficinas de gobierno, de su calidad de autoridad, el artículo 2o., reconoce la existencia de una relación de trabajo entre tales autoridades y los trabajadores, por lo cual, las reclamaciones de éstos, con motivo de tales relaciones de trabajo, deben ser ventiladas ante el Tribunal de Arbitraje, y surte la causal de improcedencia cuando, sin acudir al tribunal, los trabajadores interponen el amparo".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4599/49. Torres Rodríguez Luisa y coaga. 13 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.