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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 249
EJECUCION DE SENTENCIAS DE LA CORTE, QUE DA LUGAR A UN NUEVO AMPARO Y NO AL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 249
Si el sentido claro y exacto de una ejecutoria de este Alto Tribunal, es el de otorgar la protección constitucional para el efecto de que se reparen las violaciones referidas exclusivamente a las leyes del procedimiento, y la responsable en su nueva resolución, se ocupa de situaciones ajenas a las comprendidas en la citada ejecutoria, con ello no incurre en defecto de cumplimentación, sino tal vez en violaciones distintas, que pueden dar materia al juicio de amparo; pero no al recurso de queja.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 272/49. Martínez Alfonso y coags. 13 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.