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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 374
LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, FUNDAMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 374
Si basándose en una ejecutoria de este Alto Tribunal, que estimó que debía tomarse en cuenta una prueba, el Tribunal de Arbitraje analizó dicha prueba de conformidad con los artículos 8o y 107, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, concluyendo: que se violaron los derechos que el estatuto concede al trabajador en su artículo 85, puesto que no existe disposición legal que obligue al que solicita licencia por causa de enfermedad, a presentar certificado médico o a solicitar la intervención de los servicios médicos de la unidad burocrática sino, que es ésta la que debe verificar tales extremos, y que por lo tanto, las faltas de asistencia en que incurrió el actor quedaron justificadas, resultan infundados los conceptos de violación relativos, que se refieren a que el laudo del aludido Tribunal de Arbitraje, no fundamenta legalmente las razones que tuvo para desechar las defensas y excepciones opuestas; pues consistiendo la excepción opuesta en que las faltas habían sido injustificadas, es indudable que el laudo, para desechar ésta, se fundó en los preceptos legales a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5186/49. Secretario de Recursos Hidráulicos. 17 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hermilio López Sánchez.