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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 375
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 375
Tratándose del pago de salarios caídos a trabajadores del Estado, debe decirse que su erogación no es contraria al artículo 126 de la Constitución Federal, porque los pagos a que se refiere este precepto, no son los que emanan de responsabilidades del Estado para con sus trabajadores, sino aquellos que implican una erogación extraordinaria no prevista en el balance de presupuestos de la nación, y es obvio que el pago de salarios caídos implica erogaciones por sueldos que ya se venían disfrutando presupuestalmente por los trabajadores y que corresponde al tiempo que dura la tramitación del conflicto, por tener derecho a él, mientras se decide sobre la relación contractual, en virtud de la cual prestaban sus servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5186/49. Secretario de Recursos Hidráulicos. 17 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hermilo López Sánchez.