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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 386
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 386
Si el trabajador del Estado demandó su reinstalación del secretario quejoso, quien para cesar a aquél no ocurrió al Tribunal de Arbitraje en los términos del artículo 44, fracción V, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, es claro que al interponer demanda el empleado cesado, ante el referido Tribunal de Arbitraje, éste debió de examinar las excepciones opuestas por la propia secretaría quejosa, al contestar la demanda, examinando la causa del cese; y a pesar de que este se acredite, el poder público queda obligado a pagar salarios vencidos al trabajador del Estado, entre la fecha del despido y aquella en que el susodicho Tribunal de Arbitraje pronuncie laudo que declare que el despido se llevó a cabo con justa causa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3704/47. Secretario de Marina. 17 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.