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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 385
CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 385
Cuando el titular de una dependencia burocrática, omite la iniciación previa del procedimiento para obtener la resolución del Tribunal de Arbitraje que fija la fracción V del artículo 44 del estatuto jurídico, la consecuencia inmediata es la consiguiente responsabilidad del pago del sueldo del empleado hasta que dicho Tribunal de Arbitraje falle si el cese tuvo o no una justa causa, mas no puede tener el alcance de que esa omisión tenga como consecuencia que no operen, o no puedan tener éxito, en su caso, las excepciones que se pongan señalando las causas justificativas del despido o que la omisión extinga la responsabilidad del cesado a partir de la fecha en que se pronuncie el laudo que ponga fin al conflicto. De manera que, el Tribunal de Arbitraje no puede dejar de examinar las excepciones opuestas al contestarse la demanda, porque no hay precepto legal que lo autorice a ello, ni existe impedimento jurídico para que la causa del cese sea examinada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3704/47. Secretario de Marina. 17 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.