Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369270
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 389
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ACTOS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES QUE NO DAN LUGAR A CONTRADEMANDAR LA RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 389
Es correcto el razonamiento de la Junta responsable, acerca de que los actos individuales de uno o más trabajadores en contra del patrón, no son causa suficiente para que este último pueda contrademandar la rescisión del contrato colectivo celebrado con el sindicato respectivo; porque, en todo caso, los actos individuales de los trabajadores sólo pueden dar causa para que se rescinda el contrato de trabajo con esos trabajadores en lo individual, es decir, que con respecto a ellos, deje de surtir efectos el contrato colectivo, pero en ninguna forma pueden fundar la rescisión total del contrato celebrado con el sindicato correspondiente. Por tanto, si el sindicato actor demandó no por sí, en defensa de intereses colectivos, sino en representación de intereses individuales de alguno de sus miembros, es claro que no puede ser contrademandado por la rescisión del contrato colectivo en su carácter de sindicato, persona moral, y sólo puede contrademandársele por acciones que tenga el patrón en contra de los miembros individuales representados por el sindicato. Toda acción en contra del sindicato, persona moral, debe ser intentada por demanda separada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5618/48. Sarabia de la O. Gustavo. 17 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.